Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 20-05-2024
Disposiciones generales. . (2024/96-3)
Corrección de errores de la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 82, de 29 de abril de 2024).
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Corrección de errores de la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 82, de 29 de abril de 2024).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 45017/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Corrección de errores de la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban
las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los
Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 82, de 29 de abril
de 2024).
Advertidos errores en la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases
reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento, publicada en el BOJA núm. 82, de 29 de abril de 2024, y
de acuerdo con lo previsto el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos
existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Primero. En la página de BOJA número 43790/15, artículo 8.8, punto 3.º,
Donde dice:
«3.º Profesorado emérito, personal doctor ad honorem y académico numerario.»
Debe decir:
«3.º Profesorado emérito, personal doctor ad honorem y académico numerario u otra
figura similar.»
Tercero. En la página de BOJA número 43790/19, artículo 10.6, segundo párrafo,
Donde dice:
«En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.»
Debe decir:
«En todo caso, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301967
Segundo. En la página de BOJA número 43790/16, artículo 8.9, primer párrafo,
Donde dice:
«9. En cada convocatoria, la persona investigadora principal, y, en su caso la segunda
investigadora principal, podrán participar como tal en una única solicitud, pudiendo
participar en otra solicitud como componentes del equipo de investigación.»
Debe decir:
«9. En cada convocatoria, la persona investigadora principal, y, en su caso la segunda
investigadora principal, podrán participar como tal en una única solicitud, no pudiendo
participar en otra solicitud como componentes del equipo de investigación ni del equipo
de trabajo.»
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