Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 21-05-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/97-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se reconoce de oficio la acreditación de la competencia digital docente por la vía de la formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se reconoce de oficio la acreditación de la competencia digital docente por la vía de la formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45135/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, señala en su artículo 5.g),
como uno de sus objetivos «Incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios
para desenvolverse en la sociedad, con especial atención a la comunicación lingüística y
al uso de las tecnologías de la información y la comunicación».
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 111bis.5
que «las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán
el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio
didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.
Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la
eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada
utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se
fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención
a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias
digitales en condiciones de igualdad». Así mismo, el artículo 111bis.6 de la precitada ley
orgánica establece que «el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará
y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de
la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y
faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas».
De igual forma, de conformidad con el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, se determina que «la formación permanente constituye un derecho y
una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones
educativas y de los propios centros». A su vez, el artículo 102.3 de la citada ley dispone
que «las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas
extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo
programas específicos de formación en estos ámbitos».
Por otra parte, la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado
de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación
de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los
criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados
al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en
el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de
Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establece como
uno de los objetivos del Programa de Cooperación Territorial #CompDigEdu el desarrollo
de la competencia digital docente a través de actividades formativas que en la Comunidad
Autónoma de Andalucía se realizan en los Centros del Profesorado. Este Programa está
financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y
permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, en su artículo 2.c),
establece entre sus fines «Capacitar al profesorado para la utilización de las tecnologías
de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302085
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tecnologías
Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se reconoce de oficio la
acreditación de la competencia digital docente por la vía de la formación en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 21-05-2024
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