Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 28-05-2024
3. Otras disposiciones. (2024/102-44)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se declaran los cambios de estado y las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se declaran los cambios de estado y las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Martes, 28 de mayo de 2024
página 45534/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se declaran los cambios de estado y
las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3
la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua
para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen
restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la
Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores
hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y
escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la
gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias
de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha
situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de
dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las
circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
El citado decreto, en su Capítulo II, contempla las medidas que se podrán adoptar
para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto
477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de
Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida
con fecha 15 de mayo de 2024, ha emitido informe favorable a los cambios de estado y la
adopción de las medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15
de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 20 de mayo de 2024 se
ha emitido propuesta previa para la realización de las medidas a aprobar.
En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el
artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas:
- En el Sistema Campo de Gibraltar:
• De acuerdo con lo dispuesto en el vigente PES de la DCHMA y el artículo 22.1 del
Decreto 477/2015, la salida formal del escenario de «escasez grave» (emergencia)
pasando a «escasez severa» (alerta).
• En el uso urbano, un incremento de la dotación hasta un máximo de 225 litros por
habitante y día considerando el total de los recursos en el conjunto del Sistema.
• En el uso agrario se mantiene el volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024
que, de acuerdo con el vigente PES de la DHCMA, se establece en un máximo de 4 hm³.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302521
DISPONGO
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 28-05-2024
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