Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 07-06-2024
3. Otras disposiciones. (2024/110-42)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla). (PP. 8735/2024).
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Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla). (PP. 8735/2024).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
página 45735/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los
servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas
(Sevilla). (PP. 8735/2024).
En virtud de la referida competencia, se dictó la Orden de 24 de febrero de 2022
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que
se modifica el texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de
Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden
de 15 de febrero de 2000 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022), regulando el régimen
tarifario en su artículo único, que dispone lo siguiente:
«Uno. Se modifica el artículo 4 del texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para
la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Orden de 15 de febrero de 2000, que queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 4.1. Por la prestación de los servicios de la Estación se percibirán las
tarifas de aplicación autorizadas o ratificadas, según proceda, por la Dirección General
competente en materia de movilidad de la Junta de Andalucía. Las revisiones de precios
cuya autorización o ratificación se solicite tendrán que basarse en variaciones motivadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302684
El artículo 64.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde
a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre transportes
terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro
medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia
de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle, además de la competencia
exclusiva sobre centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía,
así como los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la
logística y la distribución localizadas en Andalucía.
Por su parte, el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda dispone que, conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como
carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se
desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía.
Asimismo, corresponden a esta Consejería los transportes terrestres, marítimos,
fluviales, por cable y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación
de interés general del Estado y la ordenación del transporte de viajeros y viajeras que
tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin
perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
A tenor de lo ordenado en el artículo 10 de dicho decreto, la Dirección General de
Movilidad y Transportes es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes
y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de
la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente. En particular, le
corresponden la gestión, control, explotación e inspección de los servicios de transporte
por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la
legislación vigente.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 07-06-2024
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