Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 11-06-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/112-47)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46225/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
El conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus L.) es una especie clave de los ecosistemas
mediterráneos, siendo considerada como el principal recurso trófico de muchas especies
amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio.
Sin embargo, aunque los resultados generales indican una densidad media-baja
para el conjunto de Andalucía, existen poblaciones localmente altas que han ocasionado
daños en el pasado, localizados en términos municipales incluidos en su mayor parte
en las Áreas Cinegéticas del Valle del Guadalquivir, pero también fuera de este, y que
podrían volver a ocasionarlos de no continuarse con las medidas excepcionales para el
control de daños a través del control de poblaciones de conejo silvestre en estas áreas.
Con motivo de los buenos resultados obtenidos desde que se implantaron las medidas
cinegéticas excepcionales, en el control de daños causados por el conejo silvestre,
adoptadas por la Dirección General competente en materia de caza a lo largo de las
diez últimas temporadas, en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad
celebrado el 22 de mayo de 2024, se acordó renovar la emergencia cinegética por daños
de conejos silvestres para la temporada de caza 2024/2025.
Por tanto, podrán acogerse a las medidas excepcionales para el control de daños
por conejos silvestres recogidas en esta resolución los titulares de cotos de caza que
tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos
terrenos se encuentren incluidos en el apartado segundo de esta resolución.
En este sentido, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y
el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio,
en sus artículos 20 y 7 respectivamente, disponen que cuando exista una situación de
emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o
sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico,
biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente
en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas
excepcionales, como la modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración de
áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas
conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles
a ejercer, en su caso.
Asimismo, como excepción al régimen general, el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones acerca de la protección
de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la
agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.
Por consiguiente, vistas las propuestas de las Delegaciones Territoriales de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y
Sevilla, solicitando la adopción de medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos
silvestres en varios términos municipales de sus respectivas provincias, en el Comité de
Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 22 de mayo de 2024, se acordó
la adopción de medidas cinegéticas excepcionales para la temporadas de caza 2024-2025.
En concreto, por parte de la Delegación Territorial de Sevilla se ha propuesto
la inclusión de los municipios de Villanueva del Río y Minas, Pilas, Aznalcázar y
Villamanrique de la Condesa, para la medida exclusiva de captura con hurón con red.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303175
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por
daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de
Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 11-06-2024
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