Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 19-06-2024

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
19/06/2024

3. Otras disposiciones. . (2024/118-19)

Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.

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Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.
Página 1 del anuncio Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46622/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la
Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se
dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio
de sus funciones.
A la vista de la situación excepcional en que se encuentra actualmente la Federación
Andaluza de Esquí Náutico, como consecuencia de la carencia de órganos de
representación y gobierno válidamente constituidos por la falta de convocatoria en plazo
por el órgano federativo competente del proceso electoral del año 2020, se considera
necesaria la intervención administrativa en la misma, mediante la el ejercicio de las
funciones de tutela previstas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Primero. Naturaleza jurídica de las federaciones deportivas andaluzas. Procesos
electorales federativos.
Las federaciones deportivas son asociaciones privadas que ejercen, por delegación,
funciones públicas de carácter administrativo. Así lo estableció el Tribunal Constitucional
en su Sentencia 67/1985, de 24 de mayo.
Este concepto de las federaciones deportivas se ha contemplado en todas las leyes
del deporte posteriores a dicha sentencia, tanto de ámbito nacional (Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte, y Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte) como autonómicas,
incluida claro está, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía (en adelante
LDA), que en su artículo 57 determina la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas
andaluzas y las configura como entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que son la práctica,
desarrollo y promoción de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas.
Además, ejercen por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente
en materia de deporte, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este
caso como agentes colaboradores de la Administración.
En base a ello, el ordenamiento jurídico las dota de determinadas prerrogativas:
a) Gozan del carácter de utilidad pública (art. 53.1 LDA).
b) Asignación con carácter permanente de ayudas públicas específicas.
c) El monopolio de gestión de su modalidad deportiva, conforme a lo dispuesto en el
artículo 58.2 de la LDA: «Solo podrá existir una federación deportiva por cada modalidad
deportiva, con excepción de las federaciones polideportivas constituidas o que en su caso
se puedan constituir, para la práctica de los deportes por personas con discapacidad».
d) Etc.
Por otra parte, como contrapartida, el artículo 59 prevé que las federaciones deportivas
andaluzas regularán su estructura y régimen de funcionamiento por medio de sus propios
estatutos, de conformidad con los principios de democracia y representatividad, con
arreglo a lo dispuesto en la propia LDA y en sus disposiciones de desarrollo.
En otro orden de cosas, el artículo 59.2 LDA determina la estructura orgánica de
las federaciones deportivas andaluzas, estableciendo que contarán con los siguientes
órganos, de carácter necesario:
- La Asamblea General, órgano supremo de representación y gobierno de la
federación deportiva, integrada por los representantes de los distintos estamentos que
componen la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303571

ANTECEDENTES DE HECHO

Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 19-06-2024

Disposiciones generales. . (2024/118-1)

Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se dicta la propuesta provisional de resolución de la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de...

5. Anuncios. . (2024/118-24)

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5. Anuncios. . (2024/118-27)

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5. Anuncios. . (2024/118-34)

Acuerdo de 13 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto del acuerdo de inicio de procedimiento de desamparo.

5. Anuncios. . (2024/118-39)

Anuncio de 6 de junio de 2024, de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca Alhama de Granada, de convocatoria en los procesos extraordinarios de estabilización. (PP. 8842/2024).

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