Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 20-06-2024

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
20/06/2024

3. Otras disposiciones. . (2024/119-61)

Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

página 46679/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece
en su artículo 43.2 que cada Administración Pública determinará los sistemas de firma
electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta
al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus
servicios. Por razones de seguridad pública, los sistemas de firma electrónica podrán
referirse solo al número de identificación profesional del empleado público.
El citado precepto ha sido desarrollado por el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En su artículo 22 regula los sistemas de firma
electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, estableciendo su
apartado primero que la actuación de una Administración Pública, organismo público o
entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante
firma electrónica del titular del órgano competente o del empleado o empleada público a
través del que se ejerza la competencia. Asimismo, el apartado segundo de ese mismo
artículo establece que cada Administración Pública determinará los sistemas de firma
electrónica que debe utilizar su personal.
El artículo 23 se refiere específicamente a los certificados electrónicos de empleado
público con número de identificación profesional, el cual podrá ser consignado a petición
de la Administración en la que presta servicios el empleado o empleada de que se trate,
si dicho certificado se va a utilizar en actuaciones que afecten a información clasificada,
a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realización
esté legalmente justificado el anonimato, quedando limitado su uso a las actuaciones que
justificaron su emisión.
Estos dos artículos tienen carácter básico, a excepción del apartado segundo del
artículo 23, el cual atribuye en el ámbito estatal a la persona titular de la Subsecretaría del
ministerio o a la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público
o entidad de derecho público en el que preste servicios el empleado o empleada público
la competencia para solicitar los mencionados certificados electrónicos de empleado
público con número de identificación profesional.
Por otro lado, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza, dedica su título II a los certificados
electrónicos y el título III a las obligaciones y responsabilidad de los prestadores de
servicios electrónicos de confianza.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 7.1 que la aplicación
de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su
eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa, y en su artículo
33 que corresponden a la Consejería competente en materia de Administración Pública,
entre otras, las competencias en materia de régimen de personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía, de organización administrativa y procedimiento,
así como de modernización de la Administración e información administrativa.
A su vez la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía establece, entre otros aspectos, que para el personal de la
Administración de la Junta de Andalucía se fomentará el empleo de la firma electrónica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303629

Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así
como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico
de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 20-06-2024

Autoridades y personal. . (2024/119-20)

Resolución de 17 de junio de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a don Rafael Rubén Sola Guirado.

Autoridades y personal. . (2024/119-23)

Resolución de 3 de junio de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a don Jorge Pérez Fernández.

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3. Otras disposiciones. . (2024/119-59)

Resolución de 11 de junio de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», titularidad del Ayuntamiento de Almonte, sito en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva.

5. Anuncios. . (2024/119-72)

Anuncio de 14 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla, por el que se hacen públicas las resoluciones y actos de trámite relativos a expedientes en materia de consumo y suministro domiciliario de agua.

5. Anuncios. . (2024/119-92) Empleo

Anuncio de 20 de mayo de 2024, del Excmo. Ayuntamiento de Almería, referente a la convocatoria y bases para la provisión de 7 plazas de Auxiliar de Administración General, como personal funcionario de carrera, por turno libre, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Almería. (PP. 8659/2024).

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