Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 25-06-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/122-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación del Fútbol Andaluz.
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Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación del Fútbol Andaluz.BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46923/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación del Fútbol Andaluz.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación del Fútbol Andaluz, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 20.5.2024 tuvo entrada escrito de la fundación, para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al «artículo 24. Modificación estatutaria».
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 30.4.2024, ante
don Pablo Gutiérrez Alviz y Conradi, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada
con el número 2407 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
19.12.2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303873
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
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