Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 31-07-2024
3. Otras disposiciones. (2024/148-56)
Orden de 24 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.
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Orden de 24 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48752/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de
2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos
pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm.
2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994, establece la obligación a los Estados
miembros de la Unión Europea de elaborar planes de gestión para determinadas
modalidades de pesca realizadas dentro de sus aguas jurisdiccionales, entre las que se
incluye la modalidad de pesca con rastros o dragas mecanizadas. Asimismo, las medidas
adoptadas en estos planes de gestión deben ser compatibles con las medidas para la
conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos establecidas
en la Parte III del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.
El 31 de marzo de 2014 se publica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se
establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el
litoral mediterráneo de Andalucía, que es modificada por Orden de 29 de diciembre de
2014, por Orden de 1 de marzo de 2017 y por Orden de 29 de diciembre de 2019, dando
cumplimiento a la obligación establecida en el mencionado artículo 19 del Reglamento
(CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre.
En dicho plan de gestión se establecen en su artículo 4 los puntos de referencia biológicos
y en su artículo 5 los puntos de referencia de conservación, que permiten desarrollar
una estrategia de explotación sostenible de los recursos pesqueros que son capturados
mediante el sistema de pesca de rastros o dragas mecanizadas. Además, en dicho plan
de gestión se incorpora en el artículo 15 un seguimiento científico anual, que permite
disponer de información actualizada, al objeto de poder tomar las decisiones adecuadas en
la implementación de nuevos mecanismos de gestión que permita seguir manteniendo los
recursos pesqueros explotables dentro de los límites de seguridad biológicos.
El artículo 16 de dicha Orden de 24 de marzo de 2014, relativo al ajuste del esfuerzo
pesquero, prevé que la Consejería competente en materia de marisqueo decidirá, en base a
los informes científicos de evaluación y seguimiento de las pesquerías, las medidas que deben
adoptarse en el marco del plan de gestión, acordes a los resultados obtenidos en dichos
informes anuales, tanto de ajuste y de control del esfuerzo pesquero, como de adecuación de
los valores de capturas total anual o de umbral mínimo medio anual de captura, que aseguren
la explotación sostenible de las especies pesqueras objeto de captura.
Para tratar de conocer el estado actual de los stocks explotados se han analizado los
promedios de las capturas diarias por embarcación y especie objetivo (en adelante CPUE)
medido en kg*día-1, en el periodo 2001-2023. Adicionalmente, para la obtención de
información sobre los valores de referencia, se ha empleado el modelo de producción en
no equilibrio ASPIC (A Surplus-Production model Incorporating Covariates), para obtener
la trayectoria de la población en términos de biomasa relativa (B/Bmsy) y mortalidad
de pesca relativa (F/Fmsy). Para contrastar los resultados se ha utilizado el modelo de
producción de biomasa dinámica BioDyn (Biomass dynamic model), basado en el modelo
de Shaefer, que también ofrece la posibilidad de analizar la trayectoria de la población en
los mismos términos que ASPIC, así como hacer proyecciones considerando cambios en
la captura o en el esfuerzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305702
Orden de 24 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo
de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros
o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 31-07-2024
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