Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 08-08-2024
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Acuerdo de 1 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de traslado de centro en el expediente.
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Acuerdo de 1 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de traslado de centro en el expediente.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49195/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 1 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación
por edicto de la resolución de traslado de centro en el expediente.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución sobre traslado
de centro en el expediente (DPCO)352-2021-00001691-1 a don Gheorghe Udrea con
respecto a E.S.U.
Contra esta resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia de Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía
administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual corresponde, entre sus prestaciones, la defensa y representación
gratuitas por el Abogado y el Procurador en el procedimiento judicial, cuando la
intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el
presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la
citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado
a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los
profesionales designados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba.
00306145
Córdoba, 1 de agosto de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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