Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 16-08-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Esgrima.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 8 de mayo
de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Esgrima, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 9 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
FEDERACIÓN ANDALUZA DE ESGRIMA
ESTATUTOS
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Esgrima está integrada por los Clubes deportivos,
Secciones deportivas, Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Árbitros y Jueces, dedicados
al fomento y a la práctica de la esgrima en sus diversas manifestaciones y dentro del
ámbito territorial de la Comunidad Autonómica de Andalucía, que de forma voluntaria
y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia federativa, integrándose así a la
Federación Andaluza de Esgrima, cumpliendo con los requisitos legales, estatutarios, y
reglamentarios para ello, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos
y deberes reconocidos a los miembros de la Federación Andaluza de Esgrima.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Esgrima, en adelante FAE, es una entidad deportiva de
carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, que son el desarrollo, la promoción, organización
y en la práctica del deporte de la esgrima, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de conformidad con sus estatutos, y normas reglamentarias, así
como con el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Esgrima está integrada en la Real Federación Española
de Esgrima, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de
ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, y gozando por tanto de los beneficios
establecidos en la normativa autonómica o estatal, otorga los derechos previstos en el
artículo 53.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
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