Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 30-08-2024

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
30/08/2024

3. Otras disposiciones. (2024/169-29)

Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.

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Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49895/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y ejecución de
las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los
ámbitos, incluyendo la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad
alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.
La actividad cinegética en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene una gran
relevancia desde el punto de vista económico y social, y se encuentra muy ligada al medio
rural. Asimismo, el incremento de la demanda de la carne de caza en los últimos años,
principalmente por el Mercado Único Europeo, ha supuesto el auge de este sector. Al
mismo tiempo, se han producido importantes cambios normativos tanto a nivel comunitario
como nacional que derogan la legislación anterior y establecen un nuevo marco regulador.
Según los datos recogidos en la última estadística anual de caza publicada por el
Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico el 22% de las capturas nacionales
de caza han tenido lugar en Andalucía, con una cifra de más de cuatro millones de piezas
capturadas y más de siete mil terrenos cinegéticos que ocupan casi siete millones de
hectáreas.
Por lo que respecta al marco normativo en el que se encuadra el presente decreto,
hemos de partir de la normativa europea, debiendo citar el Reglamento (CE) número
852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la
higiene de los productos alimenticios; el Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas
específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el Reglamento (UE) 2017/625
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y
otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm.
999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE) núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm.
1151/2012, (UE) núm. 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y
del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las
Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo,
y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 882/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE,
91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del
Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), constituyendo el actual marco legal tanto
para los operadores económicos responsables de las actividades cinegéticas, como para
el control sanitario de las piezas de caza y sus carnes, con destino a comercialización.
Por último, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2021/1374 de la Comisión
de 12 de abril de 2021 que modifica el Anexo III del Reglamento (CE) núm. 853/2004
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos específicos de higiene de los
alimentos de origen animal, que viene a regular la figura del centro de recogida de caza y
determinados requisitos del transporte de piezas de caza, entre otras cuestiones.
Debido al riesgo que supone la triquinosis, en el caso de especies sensibles a la triquina,
todos los animales se deben someter a un análisis de detección de triquina antes de su
consumo, realizado por personal adecuado, utilizando uno de los métodos establecidos en
los capítulos I y II del Anexo I y, en su caso, en el Anexo III del Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306845

Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones
sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.

Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 30-08-2024

Autoridades y personal. (2024/169-4)

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Autoridades y personal. (2024/169-14)

Decreto 177/2024, de 26 de agosto, por el que se dispone el cese de don José Enrique Millo Rocher como Secretario General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación.

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3. Otras disposiciones. (2024/169-33)

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