Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 27-09-2024
3. Otras disposiciones. (2024/189-27)
Orden de 19 de septiembre de 2024, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Montoro-Adamuz».
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Orden de 19 de septiembre de 2024, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Montoro-Adamuz».BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51067/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 19 de septiembre de 2024, por la que se aprueba la solicitud de
modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida «Montoro-Adamuz».
Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, y en base a los siguientes:
A NTECEDENTES
Con fecha 12 de julio de 2024, el Consejo regulador de la Denominación de Origen
Protegida «Montoro-Adamuz», ha presentado una solicitud de modificación del pliego de
condiciones, en virtud con lo previsto en el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La solicitud de modificación del pliego de condiciones presentada se clasifica
como «modificación normal», de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento (UE)
2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las
indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así
como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para
productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013, (UE)
2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1151/2012.
Segundo. Tras ser evaluada la solicitud en virtud del artículo 24.9 del Reglamento
(UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, se considera que
cumple los requisitos establecidos en el mismo.
Tercero. Procede, por tanto, aprobar la modificación normal del pliego de condiciones,
de conformidad con el artículo 24.9 del citado reglamento, y hacer pública esta decisión de
aprobación, que incluye la referencia electrónica al pliego de condiciones y al documento
único consolidados, publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
Quinto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras
menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene
asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308016
Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en
el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 27-09-2024
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