Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 07-10-2024
3. Otras disposiciones. (2024/195-32)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se otorga la condición de agrupación de productores reconocida a los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de Andalucía, de conformidad con la normativa europea.
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Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se otorga la condición de agrupación de productores reconocida a los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de Andalucía, de conformidad con la normativa europea.BOJA
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51616/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se otorga la
condición de agrupación de productores reconocida a los órganos de gestión
de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de
Andalucía, de conformidad con la normativa europea.
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 23 de abril de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) núms. 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
núm. 1151/2012.
El artículo 33.1 del citado Reglamento establece que los estados miembros
podrán aplicar un sistema de reconocimiento de agrupaciones de productores, cuyos
miembros produzcan un producto designado mediante una indicación geográfica o a
las agrupaciones de productores que produzcan categorías específicas de productos
designados mediante indicaciones geográficas, previa solicitud, y siempre y cuando
cumplan los siguientes criterios exigidos en el apartado 2 del mismo precepto:
«a) Tener una forma jurídica determinada.
b) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
i) Contar con un mínimo del 50% de los productores del producto entre sus miembros, o
ii) Contar con un porcentaje mínimo de productores del producto entre sus miembros
y con un mínimo del 50% del volumen o valor de la producción comercializable.»
Asimismo, el artículo 33.7 del Reglamento dispone que:
«Los Estados miembros podrán decidir que las agrupaciones de productores
reconocidas en virtud del Derecho nacional antes del 13 de mayo de 2024 sean
reconocidas de conformidad con el apartado 1.»
Tercero. A su vez, los órganos de gestión cumplen las condiciones del artículo 33.2.b)
del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de
2024, por ser obligatorio que todas las personas productoras o elaboradoras de producto
conforme a los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones
geográficas protegidas de Andalucía estén inscritas en los registros que establezca el
reglamento específico de cada órgano de gestión, de conformidad con el artículo 13.5 de
la Ley 10/2007, de 26 de noviembre y el artículo 12.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308565
Segundo. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, los órganos de gestión de
las respectivas denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas se
encuentran regulados en los artículos 18, 23 y 24 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre,
de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y en el artículo 12 de
la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía,
donde se determina su forma jurídica, corporación de derecho público en el caso
de los Consejos Reguladores o privado, de acuerdo con el criterio establecido en el
artículo 33.2.a) del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024.
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