Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 16-10-2024
Disposiciones generales. (2024/202-1)
Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
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Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52201/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio
presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición
reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación
uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria
ordenación de las mencionadas actuaciones.
Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran
reguladas con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo,
y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse
con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben
ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y la apertura del
ejercicio presupuestario de 2025, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de
forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las
actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.
Con el fin de posibilitar la realización de las operaciones de traspaso, se autoriza,
de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización
de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le habilita para la realización de
determinadas operaciones relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y
a la consolidación del remanente de tesorería, tanto afectado como no afectado.
La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el
cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios.
Destacan como novedades más relevantes la simplificación y reorganización del
artículo 4, con la intención de dotarlo de mayor claridad, con el objetivo último de facilitar
su entendimiento y correcta aplicación. Las fechas genéricas que resultan de aplicación a
las fases de gestión contable anteriores a la «O» se anticipan ligeramente, para propiciar
un mejor escalonamiento del cierre de las distintas fases de ejecución contable. En el
apartado 6 se suprime el supuesto de expedientes de gasto que afecten a anualidades
futuras, que se reubica como supuesto excepcional del apartado 3.
En ese artículo 4, en su apartado 7, se recogen nuevos plazos para la tramitación
de propuestas de documentos «J», que tendrán como fecha límite de fiscalización y
contabilización la misma que los documentos con fase «O».
Por último, en el apartado 10 del citado artículo, se amplía el plazo del que deben
disponer las Intervenciones que admitan, fuera de los plazos regulados en el mismo,
expedientes que hayan sido subsanados por haber sido objeto de reparo, de tres a cinco
días hábiles.
En el artículo 5, para que su redacción vaya en consonancia con el resto de trámites
regulados en la Orden, se establecen fechas límite para la aprobación y contabilización de
las modificaciones de crédito, además de la fecha límite para iniciar los trámites de dichas
modificaciones presupuestarias que ha existido en órdenes de cierre de años anteriores.
En cuanto al cierre de la contabilidad de 2024, regulado en el artículo 9 de la Orden, se
elimina la fecha ampliada de cierre para los documentos «J», ya que tras la implementación
de lo previsto en el Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso
de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de
los libramientos con justificación posterior, y la evolución favorable de la situación de los
libramientos pendientes de justificar, no parece justificado mantener por más tiempo esa
fecha particular de cierre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309149
Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de
2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
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