Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 30-10-2024
3. Otras disposiciones. (2024/212-28)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del consorcio para la gestión de residuos urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del consorcio para la gestión de residuos urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53100/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2024, por el Secretario General de la
Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz y en
nombre y representación de los trabajadores de la Empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A.,
se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras
que prestan sus servicios en la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en 34 municipios de
la provincia de Cádiz, concesionaria del servicio del consorcio para la gestión de residuos
urbanos en la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a
partir del día 29 de octubre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público consistente en la transferencia, transporte, tratamiento y vertido de
la fracción no valorizable de los residuos urbanos prestado por la empresa Bioreciclaje de
Cádiz, S.A. en 34 municipios de la provincia de Cádiz, se considera un servicio esencial
para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la
seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios, además de
afectar al medio ambiente.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa Bioreciclaje
de Cádiz, S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes
y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la
Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo
43 de la Constitución. Así mismo, el artículo 45 de la constitución indica el derecho de
todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Es por ello que se hace
preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo
que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones
de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los
mismos en el anexo de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310048
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del
servicio del consorcio para la gestión de residuos urbanos en la provincia de
Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 30-10-2024
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