Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 11-11-2024
Disposiciones generales. (2024/219-1)
Orden de 4 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Plan anual para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para el año 2025.
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Orden de 4 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Plan anual para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para el año 2025.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53666/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dispone que las
Comunidades Autónomas, ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán
y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios
forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad previa a su
desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la
totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La obligatoriedad de la aprobación de los planes anuales de incendios forestales
se fundamenta en la experiencia adquirida en los últimos años, donde la amenaza de
nuevos incendios se extiende por todo el territorio y de manera no estacional. A nivel
nacional, para atender a la evolución de este nuevo escenario, se requiere disponer
de instrumentos de mayor alcance que los planes de defensa existentes en algunas
comunidades autónomas. En el caso de Andalucía, y debido a una mayor experiencia
antes estos riesgos que otras comunidades autónomas desde hace décadas, ya
dispone de actuaciones de prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales
aprobadas, establecidas y territorializadas.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 57.1 de su
Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, asume
la competencia exclusiva en materia de montes, regulación y ordenación de espacios
naturales protegidos, protección de la flora y fauna, y prevención ambiental. Ejerce
también, según el artículo 66.1 del citado estatuto, la competencia exclusiva en materia de
prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia
de seguridad pública. Asimismo, el artículo 200 del mismo texto dispone la obligación
de poner en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertificación, la
deforestación y la erosión de Andalucía, así como, de realizar planes de prevención de
incendios forestales y extinción, además de la recuperación medioambiental de las zonas
afectadas.
La Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales,
determina las competencias, obligaciones y potestades de la Comunidad Autónoma
relativas a la defensa contra incendios forestales.
El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de
emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la
creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía,
modificó el artículo 24 la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los
Incendios Forestales, al delimitar que corresponde a la Consejería competente en materia
forestal aprobar los Planes de Prevención de Incendios Forestales en el marco de la
planificación general elaborada por la Consejería competente en materia de protección
civil y emergencias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes, con la firme intención de coordinar las funciones entre las consejerías
afectadas por las competencias y mejorar la gestión sobre esta materia.
El presente Plan anual tiene como objetivo principal el ser un instrumento de gestión
en materia de incendios forestales desde una perspectiva integral de las actuaciones a
realizar, y cuenta con una recopilación de las actuaciones establecidas y de los medios
aprobados en el catálogo de medios de Andalucía, así como recopilación de la normativa
de regulación de usos, y de la programación de las actuaciones previstas para el año 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310614
Orden de 4 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Plan anual para la
prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para el
año 2025.
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