Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 12-11-2024
3. Otras disposiciones. (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 21 de octubre de 2024, se
ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Deportes para Ciegos, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 5 de noviembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES PARA CIEGOS
TÍTULO I
Artículo 1. Definición y objetivo social.
1. La Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, en lo sucesivo FADEC o la
Federación, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines.
2. La FADEC tiene como objeto social el fomento, la organización, la reglamentación,
el desarrollo y la práctica deportiva de las personas con discapacidad visual, como
elemento socialmente inclusivo e integrador. Para ello, desarrollará su actividad
en todo su ámbito de actuación, que será federada en el caso de las modalidades y
especialidades deportivas recogidas en los presentes Estatutos y no federada para
cualquier otra modalidad o especialidad deportiva que la Asamblea General decida incluir
en su calendario deportivo con la finalidad de establecer las medidas de promoción y
desarrollo del deporte de base y la captación de talento, mediante el desarrollo de
acciones que potencien el crecimiento y evolución de las personas deportistas con
ceguera o deficiencia visual grave.
En el caso de las actividades federadas, podrán participar las personas que cumplan
los requisitos establecidos en los presentes Estatutos para obtener licencia. En el caso
de las actividades de promoción de modalidades o especialidades no federadas, podrán
participar las personas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de
cada una de ellas.
Debido a las especiales dificultades de movilidad del colectivo al que se dirige
(personas con ceguera o con deficiencia visual grave), la FADEC tiene el objeto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO, FINES Y FUNCIONES
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 12-11-2024
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