Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 26-11-2024
Autoridades y personal. (2024/230-20)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Servicio Facultativo de Pediatría en el Hospital Regional Universitario de Málaga.
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Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Servicio Facultativo de Pediatría en el Hospital Regional Universitario de Málaga.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
página 54610/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de
concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de
Servicio Facultativo de Pediatría en el Hospital Regional Universitario de Málaga.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
dispone en el apartado 3 de su artículo 4 que los profesionales sanitarios desarrollan,
entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica,
de prevención, de información y de educación sanitarias.
Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las
Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los
centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y
sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en
los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del
mismo artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las
relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales,
estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función
de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación.
Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que el ejercicio de
funciones de gestión clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar,
en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.
Con estos precedentes legislativos, el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se
regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluyó
la Jefatura de Servicio Facultativo dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio
Andaluz de Salud, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en
este.
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.g) del
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección
General de Personal
RESU ELV E
Primero. Convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del
puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Servicio Facultativo de Pediatría (Ref. 7547) en
el Hospital Regional Universitario de Málaga.
Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el
Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos
directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
(BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311557
Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará
para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo I.
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