Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 03-12-2024
Autoridades y personal. (2024/235-16)
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 54971/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 12 de
diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo
para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y
Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Primero. La Orden de 12 de diciembre de 2022 establece en su base decimoquinta
que «concluida la fase de prácticas y comprobado los funcionarios nombrados en prácticas
que la han superado y que reúnen los requisitos generales y específicos de participación
establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal declarado apto al
Ministerio de Educación y Formación Profesional para su nombramiento y expedición de
los títulos como personal funcionario de carrera, con efectos de 1 de septiembre del curso
académico posterior al establecido en el apartado 14.2».
Segundo. El apartado 14.2 determina que «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8
del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, al estar el presente procedimiento selectivo
de estabilización, afectado por las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la
fase de prácticas se realizará entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre del año en el
que se celebren las pruebas».
Dado que las referidas pruebas se han celebrado durante los meses de junio y julio
de 2024, se deduce que la fecha de efecto de nombramiento como personal funcionario
de carrera a los aspirantes seleccionados en el procedimiento convocado por la Orden de
12 de diciembre de 2022 sería el 1 de septiembre de 2025.
Cuarto. Ante la duda generada en relación a la fecha de efecto de nombramiento como
personal funcionario de carrera a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo
convocado por la Orden de 12 de diciembre de 2022, se elevó consulta al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes en fecha 5 de noviembre de 2024.
En fecha 11 de noviembre de 2024 se recibe escrito del referido Ministerio cuyo
tenor literal es el siguiente: «[…] De acuerdo con lo expuesto, siendo la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, normativa básica estatal aplicable a todas las Administraciones,
este Departamento, tal y como ha trasladado en varias ocasiones a las distintas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311917
Tercero. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, conforme a lo dispuesto en su
disposición final primera, constituye normativa básica estatal dictada al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva respecto a las bases del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
Dicha ley establece en su artículo segundo como objetivo de la misma, que la tasa de
cobertura temporal se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales,
concretando, respecto a la temporalización de los procesos selectivos que se convoquen
para la consecución de ese objetivo, que su resolución deberá finalizar antes del 31 de
diciembre de 2024.
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