Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 16-12-2024
Disposiciones generales. (2024/242-1)
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se exime del requisito de la nacionalidad, previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de nombramientos de carácter temporal de personal médico especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario por el Servicio Andaluz de Salud durante el año 2025.
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Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se exime del requisito de la nacionalidad, previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de nombramientos de carácter temporal de personal médico especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario por el Servicio Andaluz de Salud durante el año 2025.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55658/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en su artículo 47.2.1.ª, la competencia compartida en materia de régimen jurídico de su
Administración y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario. Igualmente,
el artículo 55.2 establece la competencia compartida en materia del régimen estatutario y
la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. Por último,
su artículo 76, dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función
pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía
local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación
y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación
de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma; la competencia compartida sobre
el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas,
y la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las
necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este
personal.
El artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, establece, como uno de los requisitos
necesarios para participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo, el de
poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores
conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o
tener reconocido tal derecho por norma legal. Por otra parte, el artículo 33.1, dispone que,
en todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los requisitos establecidos
en el artículo 30.5 para el personal estatutario fijo.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante
TREBEP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece,
en su artículo 2, que el Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda
al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas que se relacionan, así
como que cada vez que el Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se
entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
Hasta la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2021, se venía contemplando esta exención del requisito
de nacionalidad en los procesos selectivos del personal estatutario temporal para las
categorías de personal sanitario dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en su disposición
adicional trigésima tercera, relativa al requisito de nacionalidad para el acceso al empleo
público, establece que, teniendo en cuenta las necesidades objetivas, el Consejo de
Gobierno podrá eximir del requisito de la nacionalidad para el acceso al empleo público
en determinados ámbitos y sectores, entre los que incluye al personal médico especialista
y personal de enfermería.
En virtud de ello, mediante Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno,
se eximió del requisito de la nacionalidad, previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de nombramientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312605
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
exime del requisito de la nacionalidad, previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley
5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización
de nombramientos de carácter temporal de personal médico especialista y
personal de enfermería extranjero no comunitario por el Servicio Andaluz de
Salud durante el año 2025.
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