Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 30-12-2024
Disposiciones generales. (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2025.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
PARA EL AÑO 2025
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. A
probación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en
los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.
Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos
f), g) y h) del artículo 1.
Artículo 4. E
ntidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto
para 2025.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.
Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.
Artículo 11. R
égimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad
no presupuestaria del sector público andaluz.
Artículo 12. Retribuciones del personal.
Artículo 13. O
ferta de empleo público para 2025 y otros instrumentos similares de
gestión de la provisión de necesidades de personal.
Artículo 14. C
ontratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para
programas específicos o necesidades estacionales.
Artículo 15. N
ombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación
de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
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