Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 13-01-2025

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
13/01/2025

Disposiciones generales. (2025/7-1)

Decreto 1/2025, de 8 de enero, por el que se crea el Centro del Profesorado para la Innovación en Formación Profesional.

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Decreto 1/2025, de 8 de enero, por el que se crea el Centro del Profesorado para la Innovación en Formación Profesional.
Página 1 del anuncio BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 210/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La formación del profesorado es un pilar fundamental para afrontar los nuevos desafíos
educativos que plantea la sociedad actual. Constituye el factor clave para mejorar
la competencia profesional del personal docente y contribuye, en consecuencia, al
desarrollo de una enseñanza de calidad y equidad.
El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria, incluyendo
la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la
aprobación de directrices en materia de recursos humanos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el capítulo III de
su título III, la formación del profesorado, tanto inicial como permanente. Respecto
a la formación inicial, establece que deberá adecuarse a las exigencias de titulación
y cualificación que requiera el sistema educativo. Además, destaca la importancia de
la experiencia profesional para facilitar y tutorizar la incorporación del profesorado a
la docencia, así como la relevancia de la formación permanente, considerada tanto un
derecho como una obligación del personal docente, y una responsabilidad compartida
por las Administraciones educativas y los propios centros.
Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica
el capítulo II de su título I al profesorado, ocupándose en la sección 3.ª de dicho capítulo
a la formación inicial y permanente del profesorado y al Sistema Andaluz de Formación
Permanente del Profesorado. El artículo 18 establece que la formación inicial debe
centrarse en la interacción constante entre la teoría y la práctica, preparando al docente
para la dirección de los procesos de enseñanza-aprendizaje y el desarrollo personal del
alumnado. El artículo 19, por su parte, dispone que la oferta de formación permanente
debe responder a las líneas estratégicas del sistema educativo, a las necesidades de los
centros y a los resultados obtenidos en los planes de evaluación. Asimismo, establece
que las modalidades de formación del profesorado perseguirán el aprendizaje de las
buenas prácticas docentes, el intercambio profesional y la difusión del conocimiento que
contribuya a la creación de redes profesionales.
Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración
de la Formación Profesional, en su artículo 3.1.m) establece como uno de los ejes de
la formación profesional el fomento de la innovación y la investigación aplicada. El
artículo 6.5, como objetivo del Sistema de Formación Profesional, dispone que la oferta
formativa debe incorporar de manera proactiva y ágil las competencias profesionales
emergentes, la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, la digitalización,
la sostenibilidad y la emergencia climática, factores todos ellos estructurales del éxito
en el nuevo modelo económico. Asimismo, en el artículo 83, se detallan los derechos y
deberes de las empresas u organismos equiparados colaboradores en del Sistema de
Formación Profesional, incluyendo en el apartado 1.d) el derecho a solicitar a los centros
formativos del Sistema de Formación Profesional el desarrollo de proyectos de innovación
para conducentes a la mejorar de su productividad.
El título VIII de dicha ley, denominado «Innovación, investigación aplicada y
emprendimiento», detalla las responsabilidades de las Administraciones Públicas en la
promoción y organización de estos aspectos. En particular, el artículo 103 señala que el
desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada deberá fomentar un entorno
especializado de colaboración efectiva entre centros de formación profesional, empresas y
otros organismos equiparados, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313823

Decreto 1/2025, de 8 de enero, por el que se crea el Centro del Profesorado
para la Innovación en Formación Profesional.

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3. Otras disposiciones. (2025/7-50)

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5. Anuncios. (2025/7-65)

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