Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 04-02-2025
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Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre ampliación de delegación de competencias del Ayuntamiento de Obejo. (PP. 118/2025).
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Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre ampliación de delegación de competencias del Ayuntamiento de Obejo. (PP. 118/2025).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 703/1
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DIPUTACIONES
Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, de la Diputación Provincial de Córdoba,
sobre ampliación de delegación de competencias del Ayuntamiento de Obejo.
(PP. 118/2025).
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con fecha 18 de diciembre de
2024, adoptó acuerdo sobre aceptación de la ampliación de delegación sobre gestión
recaudatoria del Ayuntamiento de Obejo en favor de la Excma. Diputación Provincial de
Córdoba:
Primero. Aceptar la ampliación de la delegación de competencias acordada por
el Pleno del Ayuntamiento de Obejo, respecto a todas las facultades que en materia
de recaudación le confiere la legislación vigente al Ayuntamiento, referidas a las
autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de
titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:
1. La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el
Ayuntamiento de Obejo o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.
3. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá entre otras, las
siguientes funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario; practicar la
notificación de liquidaciones; emisión de documentos de cobro; gestión y contabilización
de ingresos; expedir las relaciones certificadas de deudores; dictar la providencia de
apremio y ejecución de bienes; resolución de expedientes de devolución de ingresos
indebidos; liquidar intereses de demora; acordar el aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas; tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables; resolución
de los recursos que se interpongan contra los actos de recaudación; así como las
actuaciones necesarias para la asistencia e información a los obligados al pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314313
Certifico: Que el Pleno de esta Excma. Diputación en la sesión ordinaria celebrada
el día dieciocho de diciembre del año en curso adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo
según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los
términos que de ésta resultaren:
«10. Ampliación de delegación de competencias de gestión recaudatoria del
Ayuntamiento de Obejo en favor de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba (GEX:
2024/61613). Visto el expediente de su razón, instruido en el Instituto de Cooperación
con la Hacienda Local, en el que consta informe de la Secretaria Delegada de dicho
Organismo Autónomo con nota de conformidad del Sr. Secretario General, así como
propuesta suscrita por el Sr. Gerente del citado Organismo, del siguiente tenor:
“Adoptado acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Obejo, en sesión ordinaria
de fecha 14 de noviembre de 2024, según certificación expedida por la SecretaríaIntervención, sobre ampliación de la delegación de competencias recaudatorias en favor
de la Diputación Provincial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación, previos los trámites que se
consideren oportunos, la adopción del siguiente acuerdo:
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