Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 07-02-2025

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
07/02/2025

Disposiciones generales. (2025/26-3)

Decreto 33/2025, de 4 de febrero, por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento

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Decreto 33/2025, de 4 de febrero, por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1560/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA

El artículo 45.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, atribuye la competencia para la ejecución de las medidas
adoptadas por los juzgados de menores en sus sentencias firmes a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. Para ello, de acuerdo con sus respectivas
normas de organización, llevarán a cabo la creación, dirección, organización y gestión de
los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución
de las medidas previstas en esa ley orgánica.
Por su parte, el artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece
que corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de
menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal, así como
la participación en la elaboración y reforma de la legislación penal y procesal que incida
en la competencia de menores a través de los órganos y procedimientos multilaterales a
que se refiere el artículo 221.1.
Asimismo, según el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es
competencia exclusiva de la comunidad autónoma la estructura y regulación de los
órganos administrativos públicos de Andalucía.
En ejercicio de la competencia exclusiva del artículo 61.3.a) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, se ha dictado el Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula
la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de
Menores Infractores de Andalucía, así como la Orden de la Consejería de Justicia e
Interior, de 31 de enero de 2018, por la que se desarrollan los requisitos materiales de los
Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía.
De conformidad con el artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, el artículo 1.g) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, dispone que le corresponde a esta la propuesta,
desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de
Gobierno en relación con las materias relativas a justicia juvenil, que ejerce a través de
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a la que el artículo 11.1 atribuye
las competencias de ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en
aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores; de
organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas
judiciales; de creación, dirección, coordinación y supervisión de programas en relación
con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales, así como de elaboración de
informes, propuestas y comparecencias ante el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales,
en relación con la situación personal de los jóvenes y las personas menores.
La población de personas menores infractoras refleja los cambios que se producen
en la sociedad andaluza y, en particular, los conflictos que en ella se generan. Los
perfiles de esta población, tanto en lo que respecta a la tipología de ilícitos penales que
motivan las medidas impuestas al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
como a su origen social o familiar y a las características personales, han variado de
manera sustancial durante el tiempo transcurrido desde que la Comunidad Autónoma de
Andalucía es competente en la ejecución de estas medidas penales.
Por esta razón, atendiendo a la naturaleza principalmente educativa de las medidas en
materia de justicia juvenil, es imprescindible una adecuación continua de la intervención
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315169

Decreto 33/2025, de 4 de febrero, por el que se crea el Observatorio de Justicia
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