Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 12-02-2025
Disposiciones generales. (2025/29-3)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y VI de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025, y el Anexo I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y VI de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025, y el Anexo I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1792/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
La Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la
que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los
estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
recoge la estructura de la clasificación económica de los ingresos y gastos y sus
definiciones. Dicha estructura se ha trasladado, actualizada, a la Orden de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan
normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025.
Posteriormente, con fecha 30 de julio de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, por el que se procede a modificar el Decreto 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, por razones de eficacia, eficiencia y de actualización de
la organización administrativa, y se concreta un ámbito competencial diferente para el
desarrollo y planificación del programa político del Gobierno. Dicho Decreto ha supuesto
un cambio en las clasificaciones establecidas en la Orden de 24 de mayo de 2024, que se
ha plasmado en la Ley del Presupuesto.
Una vez publicada la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, y de conformidad con cuanto
establece la disposición final segunda de la Orden de 24 de mayo de 2024, se resuelve
modificar los Anexos de la citada Orden, así como el Anexo I y II de la Orden de 7 de julio
de 2020, por los motivos que a continuación se indican.
Se modifica el Anexo I «Clasificación Orgánica por Secciones» de la Orden de 24
de mayo de 2024 para recoger la estructura de Gobierno establecida en el Decreto del
Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el orden de
prioridad de las mismas.
Asimismo, se modifica el Anexo II «Clasificación Funcional» de la Orden de 24 de
mayo de 2024, para recoger la nueva estructura del presupuesto por programas. Estos
cambios traen causa, por una parte, de la nueva distribución competencial originada tras
la publicación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías y, por otra, de la necesidad de clasificar de forma adecuada la función que
desempeñan las dos nuevas entidades que inician un nuevo presupuesto en 2025, como
consecuencia del desarrollo de su ley de creación.
Por tanto, coherentemente con las actuaciones a desarrollar desde el Presupuesto, y
con la distribución de objetivos y actuaciones de los programas presupuestarios, se han
revisado las siguientes clasificaciones funcionales:
- Cambio de denominación de los programas 41K «Generación y gestión del
conocimiento en Salud y Salud Pública», 45B «Innovación y Promoción Cultural», y 45E
«Conservación, Infraestructuras Culturales, Archivos y Bibliotecas».
- Desagregación del programa 44E «Gestión del Medio Natural» en dos: 44D:
«Espacios naturales protegidos» y 44E: «Gestión forestal y biodiversidad».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315401
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos,
por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y VI de la Orden de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 24 de mayo de 2024, por la que
se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía
para el año 2025, y el Anexo I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda,
Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos
y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos
y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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