Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 14-02-2025
3. Otras disposiciones. (2025/31-54)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en su condición de Unidad de Gestión y Control de FEAGA, por la que se delegan en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las tareas para el reconocimiento y control de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y de sus Asociaciones, en el marco de la normativa de la Unión Europea.
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Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en su condición de Unidad de Gestión y Control de FEAGA, por la que se delegan en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las tareas para el reconocimiento y control de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y de sus Asociaciones, en el marco de la normativa de la Unión Europea.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1962/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72,
(CEE) núm. 234/79 (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, en su artículo 152.1.c)
establece los objetivos específicos para que los Estados miembros puedan reconocer a
las organizaciones de productores y sus asociaciones.
Para el sector de las frutas y hortalizas transformadas, los objetivos y condiciones
que han de cumplirse para ostentar o mantener el reconocimiento como Organización
de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) o como Asociación de
Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante AOPFH), se
encuentran regulados en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión,
de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas
y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento
(UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones
que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución
(UE) núm. 543/2011 de la Comisión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 154.4.b) del Reglamento 1308/2013
estas entidades han de ser controladas periódicamente a los efectos de confirmarse que
pueden seguir ostentando este derecho.
Asimismo, el artículo 24.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la
Comisión, de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en los sectores de las frutas y hortalizas y de
las frutas y hortalizas transformadas, establece que los Estados Miembros efectuarán
controles administrativos y sobre el terreno de los criterios de reconocimiento, que son
aplicables a todas las OPFH y AOPFH reconocidas, al menos una vez cada cinco años,
incluso aunque éstas no se encuentren ejecutando un programa operativo.
El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y
el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas,
establece la normativa básica del Estado que regula el reconocimiento y el funcionamiento
de las OPFH y AOPFH establecidas en el territorio español.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola
común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, de acuerdo con el
apartado 1 de su artículo 1 y la letra a) de su artículo 4, regula las normas relativas a los
sistemas de gestión y control que han de establecer los Estados Miembros respecto a
los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) que
figuran en su artículo 5.
De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 9 de este Reglamento, los
organismos pagadores que autoricen los Estados miembros y las regiones responsables
de la gestión y el control de estos gastos son los que garantizan suficientemente que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315571
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, en su condición de Unidad de Gestión y
Control de FEAGA, por la que se delegan en la Secretaría General de la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las tareas para el reconocimiento
y control de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y de sus
Asociaciones, en el marco de la normativa de la Unión Europea.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 14-02-2025
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