Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 17-02-2025

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
17/02/2025

3. Otras disposiciones. (2025/32-61)

Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Hermandades del Viernes Santo Tarde.

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Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Hermandades del Viernes Santo Tarde.
Página 1 del anuncio Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2094/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Hermandades del Viernes Santo Tarde.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Hermandades del Viernes
Santo Tarde, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 15.10.2024, tuvo entrada escrito de la Fundación, para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos «5. Ámbito de actuación»,
«7. Fines», «8. Actividades» y «10. Determinación de beneficiarios».
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 26.11.2024, ante
don Miguel Ángel del Pozo Espada, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada
con el número 2152 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
1.10.2024, relativo a la modificación de estatutos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315703

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 17-02-2025

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