Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 21-02-2025
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Edicto de 5 de febrero de 2025, del Ayuntamiento de Tocina, sobre delegación de competencias a la Diputación Provincial de Sevilla (OPAEF). (PP. 336/2025).
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Edicto de 5 de febrero de 2025, del Ayuntamiento de Tocina, sobre delegación de competencias a la Diputación Provincial de Sevilla (OPAEF). (PP. 336/2025).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025
página 2329/1
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AYUNTAMIENTOS
Edicto de 5 de febrero de 2025, del Ayuntamiento de Tocina, sobre delegación
de competencias a la Diputación Provincial de Sevilla (OPAEF). (PP. 336/2025).
Expediente 5574/2024.
Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tocina
(Sevilla).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el 7 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 17 de
octubre de 2024, se procedió a delegar en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del
Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, las siguientes facultades:
a) En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de
características especiales, las competencias censales, de gestión y recaudación tributaria
(incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) y de gestión catastral.
b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las competencias censales,
de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora
derivada de las mismas).
c) En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las competencias censales,
de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora
derivada de las mismas).
d) En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,
las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad
sancionadora derivada de las mismas).
e) En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las competencias de
inspección tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
f) Las competencias de recaudación tributaria voluntaria de las siguientes tasas de
cobro periódico y gestionadas mediante padrón: Tasa de entrada de vehículos, regulada
en Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la entrada de vehículos a través de
las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de
mercancías de cualquier clase.
g) En relación con cualquier recurso de naturaleza pública, la recaudación en período
ejecutivo de las deudas no ingresadas en período voluntario (incluyendo la potestad
sancionadora derivada de la misma), sean procedentes de los grupos anteriores o de
liquidaciones individualizadas con o sin contraído previo, así como de deudas que, no
siendo de titularidad municipal, tenga el municipio atribuida por ley la facultad para su
exacción en período ejecutivo.
h) La potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los
procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, y las Ordenanzas municipales en esta materia, publicadas en el BOP de Sevilla
número 300, de 30 de diciembre de 2010.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315938
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