Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 04-03-2025
3. Otras disposiciones. (2025/42-44)
Orden de 26 de febrero de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Orden de 26 de febrero de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2922/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Por la organización sindical Confederación General del Trabajo (CGT) ha sido convocada
Huelga General que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales
desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y
organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del día 8 de marzo de 2025.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a trabajadores que
realizan sus funciones en los servicios sanitarios públicos y privados, incluyendo al
personal de transporte, limpieza y mantenimiento, y que los mismos prestan un servicio
esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los
usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar
el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que
por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido
servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida
y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta
circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados en
el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria como en la
relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga para el 8
de marzo de 2025 fijada para las 24 horas del día (incluyendo el turno activo antes de
las 23:59 horas del día 7 de marzo, y concluyendo con el turno que inicie su actividad
antes de las 23:59 del día 8 de marzo), se realiza la motivación funcional y asistencial
de la fijación de servicios mínimos realizada para cumplir con la exigencia reiterada
en las sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios mínimos para
mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a la vida y
la integridad física y moral, y con la protección de la salud. En ese sentido, cabe destacar
que se consideran servicios esenciales los relacionados con derechos fundamentales,
libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, están incluidos
aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral (art. 15 de
la CE) y los relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la CE).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316529
Orden de 26 de febrero de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y
privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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