Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 07-03-2025
Disposiciones generales. (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la educación
y la libertad de enseñanza. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce
en su artículo 21 determinados principios en orden a garantizar el derecho constitucional
a la educación y establece en su artículo 52 la competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con el régimen de
creación, organización, régimen e inspección de los centros públicos y la competencia
compartida relativa a los criterios de admisión de alumnos y requisitos de los centros, así
como al control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, contiene
en su Título I una serie de normas referidas a la creación y supresión, autorización,
organización y régimen interno de los centros docentes.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo I del Título I
la etapa de educación infantil, que se ordena en dos ciclos, el primero comprende hasta los
tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. En su artículo 12.3 establece
que tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo,
social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para
la convivencia. Asimismo, establece en su artículo 15 que las Administraciones públicas
incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de
atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años.
Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para
asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que
podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y
entidades privadas sin fines de lucro. Todos los centros habrán de estar autorizados por la
Administración educativa correspondiente y supervisados por ella.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su disposición adicional tercera,
mediante la colaboración entre Gobierno estatal y Administraciones educativas, la
extensión del primer ciclo de educación infantil de manera que avance hacia una oferta
pública suficiente y asequible con equidad y calidad y garantice su carácter educativo.
En su progresiva implantación se tenderá a la extensión de su gratuidad, priorizando el
acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación
de baja tasa de escolarización.
En esta línea, el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece
la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, dictado con carácter
básico, establece como uno de los principios generales en su artículo 5.2 la progresiva
implantación del primer ciclo mediante una oferta pública suficiente y a la extensión de
su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y
exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 41.3 que la educación
infantil tiene carácter voluntario. La Administración educativa garantizará progresivamente
la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda
de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las
condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales,
otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro. Asimismo, dispone en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten
el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 07-03-2025
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