Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 07-03-2025
Autoridades y personal. (2025/45-27)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Sección Facultativo de Endocrinología y Nutrición en el Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz).
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Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Sección Facultativo de Endocrinología y Nutrición en el Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3148/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de
concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de
Sección Facultativo de Endocrinología y Nutrición en el Hospital Universitario
de Puerto Real (Cádiz).
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
dispone, en el apartado 3 de su artículo 4, que los profesionales sanitarios desarrollan,
entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica,
de prevención, de información y de educación sanitarias.
Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las
Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los
centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y
sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los
que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo
artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a
la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo
también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que
acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el
apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que el ejercicio de funciones de
Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso,
la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.
Con estos precedentes legislativos, Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula
el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios
del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluyó la Jefatura
de Sección Facultativa dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de
Salud, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este.
Por ello atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.g) del
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección
General de Personal
RESU ELV E
Primero. Convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura
del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Sección Facultativo de Endocrinología y
Nutrición en el Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz).
Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el
Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos
directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
(BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316754
Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará
para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo I.
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