Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 17-03-2025
Disposiciones generales. (2025/51-4)
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3708/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
El acceso a la justicia es un principio básico del Estado de Derecho recogido en los
principales instrumentos internacionales, desde la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10
de diciembre de 1948, o el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre
de 1950, hasta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada
por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7
de diciembre de 2000 en Niza. En nuestro ordenamiento jurídico interno, el artículo 24 de
la Constitución Española consagra el derecho de todas las personas a obtener la tutela
efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
En la actualidad, junto al tradicional sistema de justicia ante juzgados y tribunales,
cobran cada vez mayor importancia otros instrumentos alternativos para la resolución
de controversias. Entre estos métodos alternativos se encuentra la mediación, en la que
son las partes las que, de forma voluntaria y con ayuda de un tercero neutral e imparcial,
tratan por sí mismas de alcanzar un acuerdo que resuelva su conflicto. La mediación
incentiva la responsabilidad y creatividad de las partes, permitiendo a estas actuar sobre
el conflicto para transformarlo. Supone la desjudicialización del conflicto que, además
de contribuir a la descongestión de unos órganos judiciales ya saturados por la ingente
carga de trabajo que soportan, facilita a las partes obtener soluciones más adaptadas
a sus necesidades e intereses, asegurando de esta forma el cumplimiento posterior del
acuerdo alcanzado y preservando la relación futura entre ellas.
El régimen general de la mediación en asuntos civiles y mercantiles en España se
establece en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y
en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Ambas normas configuran un marco para el ejercicio de la mediación, como instrumento
complementario de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las disposiciones que
puedan dictar las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, establece que las Administraciones públicas competentes
para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán
la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre
la mediación como alternativa al proceso judicial (disposición adicional segunda) y prevé
la posibilidad de creación por las comunidades autónomas de un Registro de Mediación,
que estará coordinado con el Registro de Mediadores y de Instituciones de Mediación
dependiente del Ministerio de Justicia (disposición final octava). Este último registro ha sido
creado por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.
El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía competencias compartidas en materia de administración de
justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios
humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales
de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y
cuantas competencias ejecutivas le atribuye el título V del Estatuto y la legislación estatal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317313
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos
civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de
Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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