Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 18-03-2025
3. Otras disposiciones. (2025/52-46)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del Golfo de Cádiz.
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Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del Golfo de Cádiz.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3757/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Pesca,
Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la chirla
(Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del Golfo
de Cádiz.
Con fecha 3 de junio de 2017, se publica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que
se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz,
estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo
sostenible, modificada por la Orden de 27 de marzo de 2019.
Con fecha 15 de abril de 2020, se publica la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se
establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea
gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado,
y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde
embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a
fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.
La citada orden determina en el artículo 3 los puntos de referencia biológicos
de explotación dentro de unos límites biológicos seguros, de forma que, si durante la
campaña de pesca se supera el valor de captura total anual, se producirá el cierre de la
pesquería de dicha especie durante el resto de la campaña en curso, mediante resolución
motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, la cual será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Con fecha 2 de julio de 2024, se publica el Plan de Pesca para la chirla mediante la
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por
la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el
Golfo de Cádiz para la campaña 2024-2025, adaptando el punto de referencia biológico
al estado del recurso, estableciéndose una captura total no superior a 1.700 t, para la
campaña de pesca 2024-2025, conforme a lo previsto en apartado 2 del artículo 3 de la
Orden de 6 de abril de 2020.
En el artículo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020, establece que la especie chirla
(Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica
y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto,
explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes puntos de referencia
biológicos:
Igualmente se indica que, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación
y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de
marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el
presente artículo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.
De la misma forma en el apartado 5 del artículo 4 de la citada orden, se indica que el
cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de
rendimiento medio de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución
motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados
del seguimiento científico ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317362
a) Captura total anual no superior al Rendimiento Máximo Sostenible.
b) Rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo
Medio (CPUE medio de draga hidráulica) no inferior a 0,8 kg/minuto.
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