Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 03-04-2025
3. Otras disposiciones. (2025/64-34)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece la herramienta interna para el Seguimiento de la Evaluación de las Políticas Públicas en la Administración de la Junta de Andalucía (SEPA).
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Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece la herramienta interna para el Seguimiento de la Evaluación de las Políticas Públicas en la Administración de la Junta de Andalucía (SEPA).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4685/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
En el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
tras disponer en el apartado 1 que las Administraciones Públicas Andaluzas publicarán
los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así
como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, añade que su grado
de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica
junto con los indicadores de medida y valoración; y, a estos efectos, se considera
evaluación de políticas públicas el proceso sistemático de generación de conocimiento
encaminado a la comprensión integral de una intervención pública para alcanzar un juicio
valorativo basado en evidencias respecto de su diseño, puesta en práctica, resultados e
impactos. Su finalidad es contribuir a la mejora de las intervenciones públicas e impulsar
la transparencia y la rendición de cuentas.
Por su parte, la Ley 9/2007, de 2 de octubre, dispone en su artículo 3 que la
Administración de la Junta de Andalucía se organiza y actúa de acuerdo con los principios
de eficiencia en su actuación y control de los resultados, programación de sus objetivos,
y coordinación y planificación de la actividad, entre otros. Y el artículo 4 señala que la
Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos
administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por
el principio de coordinación, disponiendo a continuación que la actuación coordinada
de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad
dentro de cada consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse
los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales; así como
mediante la planificación de la actividad interdepartamental a través de las orientaciones
o criterios de actuación que se fijen por los correspondientes acuerdos del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía.
Por ello, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, dispone en el artículo 27 que corresponde al Consejo de Gobierno
aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios órganos de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos. Y, por su parte,
el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, atribuye a las personas titulares de las
Consejerías aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos
necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias y evaluar
la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los
órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos
órganos, así como de las entidades públicas dependientes.
Por su parte, son numerosas las leyes sectoriales que regulan instrumentos de
planificación en sus ámbitos, determinando los órganos competentes para su propuesta
y aprobación.
El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en la letra b) del
apartado 2 del artículo 8 atribuye a la Secretaría General para la Administración Pública
el impulso, dirección y coordinación de la evaluación de las políticas públicas. Por su
parte, en la disposición final segunda se atribuye al Instituto Andaluz de Administración
Pública la gestión de la evaluación de las políticas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318287
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se establece la herramienta interna para el
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la Junta de Andalucía (SEPA).
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