Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 09-04-2025
3. Otras disposiciones. (2025/68-55)
Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» para incorporar la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».
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Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» para incorporar la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4974/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 28 de
octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento
del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna
Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» para incorporar la Indicación
Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla
Sevillana».
Con fecha 28 de octubre de 2024, se dicta Orden por la que se aprueba el Reglamento
de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida
«Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía núm. 216, de 6 de noviembre de 2024.
Por otra parte, atendiendo a la solicitud presentada por la Asociación para la
Promoción de las Aceitunas Sevillanas de las variedades Manzanilla y Gordal, se ha
concedido la Protección Nacional Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida
«Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» en virtud de la Orden
de 17 de octubre de 2024 de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 269, de 7 de noviembre de 2024.
Con fecha 15 de noviembre de 2024, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica
Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» ha presentado una
solicitud de modificación de su Reglamento de funcionamiento de conformidad con el
Acuerdo Plenario de la misma fecha, a fin de que asuma la gestión de la Indicación
Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».
En consecuencia, resulta necesario modificar la Orden de 28 de octubre de 2024
por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la
Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de
Sevilla» para incorporar a la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla
de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana», de conformidad con las previsiones
establecidas en la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
En la elaboración de esta orden se ha actuado de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
por lo que la presente norma es respetuosa con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollados en el Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Se ha tenido en
cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, y la igualdad de género como
principio transversal, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Decreto 17/2016, de 19 de enero, respecto a la representación equilibrada
de mujeres y hombres.
La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva para regular la presente materia,
así el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo
rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318575
PRE Á MBULO
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 09-04-2025
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