Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 16-04-2025
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Acuerdo de 19 de marzo de 2025, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre ampliación de competencias del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros. (PP. 680/2025).
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Acuerdo de 19 de marzo de 2025, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre ampliación de competencias del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros. (PP. 680/2025).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 4657/1
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DIPUTACIONES
Acuerdo de 19 de marzo de 2025, de la Diputación Provincial de Córdoba,
sobre ampliación de competencias del Ayuntamiento de San Sebastián de los
Ballesteros. (PP. 680/2025).
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el
día 19 de marzo de 2025, adoptó acuerdo sobre aceptación de la ampliación de delegación
de competencias sobre gestión recaudatoria del Ayuntamiento de San Sebastián de los
Ballesteros en favor de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba:
Primero. Aceptar la ampliación de la delegación de competencias acordada por
el Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, respecto a todas
las facultades que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente al
Ayuntamiento, referidas a las autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos
y otros ingresos públicos de titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:
1. La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el
Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros o la renuncia por parte de la Diputación
Provincial de Córdoba.
3. La delegación de las facultades recaudatorias comprenderá, entre otras, las
siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario; practicar la
notificación de liquidaciones; emisión de documentos de cobro; gestión y contabilización
de ingresos; expedir las relaciones certificadas de deudores; dictar la providencia de
apremio y ejecución de bienes; resolución de expedientes de devolución de ingresos
indebidos; liquidar intereses de demora; acordar el aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas; tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables; resolución
de los recursos que se interpongan contra los actos de recaudación; así como las
actuaciones necesarias para la asistencia e información a los obligados al pago.
4. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos,
trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente y
la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho
Público de la Diputación de Córdoba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318259
9. Ampliación de la Delegación de Competencias sobre gestión recaudatoria
por parte del Ayuntamiento de SS Ballesteros, en favor de la Diputación Provincial de
Córdoba. (GEX: 2025/10144). Visto el expediente de su razón, instruido en el Instituto de
Cooperación con la Hacienda Local, en el que consta informe de la Secretaria Delegada
de dicho Organismo Autónomo con nota de conformidad del Sr. Secretario General, así
como propuesta suscrita por el Sr. Gerente del citado Organismo, del siguiente tenor:
Adoptado acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros,
en sesión extraordinaria de fecha 10 de febrero de 2025, según certificación expedida por
la Secretaría, sobre ampliación de la delegación de competencias recaudatorias en favor
de la Diputación Provincial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación, previos los trámites que se
consideren oportunos, la adopción del siguiente acuerdo:
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