Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 23-04-2025
Disposiciones generales. (2025/76-8)
Decreto 93/2025, de 16 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía.
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Decreto 93/2025, de 16 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5695/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
El artículo 22.2.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que los pacientes
y usuarios del Sistema Andaluz de Salud tendrán derecho, a acceder a todas las
prestaciones del Sistema. Por su parte, el artículo 55.2 dispone que corresponde a la
Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad
interior y, en particular, entre otras materias, la ordenación y ejecución de las medidas
destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
regula las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que comprende, entre otras, las
de salud pública. Concretamente, el artículo 11.2.d), relativo a las prestaciones de salud
pública, se refiere a la prevención de las enfermedades, discapacidades y lesiones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, se entiende por cribado las actividades orientadas a la detección precoz
de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que se ofrecen activamente
al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga
síntomas ni demandase ayuda médica. Asimismo, señala que las autoridades sanitarias
promoverán que el cribado se implante con la máxima calidad y la mayor accesibilidad
para la población, realizando campañas oportunas. El mencionado precepto especifica
que la práctica de pruebas diagnósticas, a efectos de cribado, debe realizarse de acuerdo
con los principios establecidos en el Capítulo II del Título preliminar, así como con los
criterios científicos que fundamentan el cribado, excluyéndose pruebas diagnósticas
indiscriminadas o que carezcan de una justificación expresa de los objetivos de salud.
De este modo, las Administraciones Públicas y los sujetos privados, en sus
actuaciones de salud pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán supeditados a
los principios de equidad, salud en todas las políticas, pertinencia, precaución, evaluación,
transparencia, integralidad y principio de seguridad.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la
cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para
su actualización dispone, en su artículo 11, que las Comunidades Autónomas, en el
ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que
incluirán, cuando menos, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud,
la cual debe garantizarse a todos los usuarios del mismo. Asimismo, el citado precepto
establece que las Comunidades Autónomas podrán incorporar una técnica, tecnología o
procedimiento no contemplado en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios.
Igualmente, en el apartado 3 de su Anexo I, que ha sido modificado por la Orden
SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera
Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los Anexos I, II,
III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para
su actualización, describe los servicios de promoción de la salud y prevención de las
enfermedades, incluyendo programas transversales de protección de riesgos para la
salud y de prevención de enfermedades, dirigidos a las diferentes etapas de la vida,
incluidas las actividades para detectar en fase presintomática las enfermedades mediante
cribado. En el apartado 3.3.4.2 del Anexo I, con relación al cribado prenatal, especifica
que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá protocolos
consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319295
Decreto 93/2025, de 16 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Cribados
Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía.
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