Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 16-05-2025
5. Anuncios. (2025/92-43)
Edicto de 13 de mayo de 2025, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar correspondientes al segundo trimestre de 2025.
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Edicto de 13 de mayo de 2025, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar correspondientes al segundo trimestre de 2025.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6801/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Edicto de 13 de mayo de 2025, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el
que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre las
máquinas recreativas y de azar correspondientes al segundo trimestre de 2025.
Contra cada acto de liquidación trimestral podrá interponerse, con carácter previo
y potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Gerencia Provincial
que corresponda (artículos 222 y siguientes de la LGT) o reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (artículos
226 y siguientes de la LGT). En ambos casos, el escrito de interposición se dirigirá a la
persona titular de la Gerencia Provincial citada, y se presentará en el plazo de un mes,
sin que puedan simultanearse.
Sevilla, 13 de mayo de 2025.- El Director, José Francisco Parra Soler.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320402
En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre,
de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Ley 5/2021),
una vez transcurrido el plazo de 10 días naturales para la realización de alegaciones por
parte de las personas interesadas a los datos del registro de matrículas de autorizaciones
de explotación de máquinas recreativas vigentes a 1 de abril de 2025 (Edicto de 9 de abril
de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se anuncia la
publicación del censo de máquinas autorizadas a 1 de abril de 2025), y conforme a lo
previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en
adelante, LGT), se notifican colectivamente las liquidaciones de la cuota de la tasa fiscal
sobre máquinas recreativas y de azar correspondiente al periodo comprendido entre el 1
de abril y el 30 de junio de 2025.
Así, a través del presente edicto se pone en conocimiento de las empresas operadoras
que la Agencia Tributaria de Andalucía ha practicado las liquidaciones mencionadas y
que, de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 5/2021, ha expedido los documentos
correspondientes (modelos 094) y los pone a disposición de los contribuyentes a través
de medios electrónicos en la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en la que
se integran los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía. Concretamente, dentro del
catálogo de procedimientos y servicios, a través del servicio «Tasa fiscal sobre el juego.
Liquidaciones censales trimestrales de máquinas» al que se podrá acceder directamente
a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12034.html
Para la descarga de los documentos se accederá mediante certificado digital que
acredite su identidad, en su condición de titular de la explotación o, en su caso, como
representante de la persona jurídica titular de la misma.
De conformidad con el artículo 77 de la Ley 5/2021, el ingreso de las liquidaciones
censales correspondientes a las máquinas recreativas y de azar que se notifican
colectivamente mediante este edicto, se realizará necesariamente mediante domiciliación
bancaria. Estas liquidaciones deberán ser satisfechas durante los 20 primeros días
naturales del mes de julio de 2025.
Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria vienen establecidos
en el artículo 52.2 de la Ley 5/2021, según el cual la cuota fija trimestral se determinará
en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 5/1986, de 19 de abril,
y conforme a las normas detalladas en dicho precepto.
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