Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 17-06-2025
3. Otras disposiciones. (2025/114-41)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8425/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
El conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus L.) es una especie clave de los ecosistemas
mediterráneos, siendo considerada como el principal recurso trófico de muchas especies
amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio.
Sin embargo, aunque los resultados generales indican una densidad media-baja
para el conjunto de Andalucía, existen poblaciones localmente altas que han ocasionado
daños en el pasado, localizados en términos municipales incluidos en su mayor parte
en las Áreas Cinegéticas del Valle del Guadalquivir pero también de la Depresión de
Granada o Piedemonte de las Subbéticas.
Previa solicitud por parte de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad,
con fecha 26 de febrero de 2025 se recibió comunicación de la Dirección General de
Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Rural en la que se aportan datos proporcionados por Agroseguro y
Delegaciones Territoriales competentes en materia de agricultura. De dicha información
se desprende la persistencia de zonas afectadas por daños en cultivos ocasionados por
conejo silvestre. En base a esta información, junto con los datos existentes al respecto
en las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se solicitó a éstas
la elaboración de una propuesta de inclusión en la emergencia cinegética por daños
de conejos silvestres para la temporada cinegética 2025/2026, incluyendo los términos
municipales afectados por la misma.
En base a la renovación de la citada emergencia, podrán acogerse a las medidas
excepcionales para el control de daños por conejos silvestres recogidas en esta
resolución, los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos
de caza el control de daños por conejos y cuyos terrenos se encuentren incluidos en el
apartado segundo de esta resolución.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres y el Reglamento de
Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, en sus artículos
20 y 7 respectivamente, disponen que cuando exista una situación de emergencia que
conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como
consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario
y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente en materia de caza
podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, como
la modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración de áreas de emergencia
cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir
el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer, en su caso.
Asimismo, como excepción al régimen general, el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones acerca de la protección
de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la
agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.
En cuanto a las medidas excepcionales autorizadas para la temporada cinegética
2025-2026, se ha suprimido el uso de capturaderos al no estar definidas las características
técnicas que debe presentar este medio de captura y existir otros medio alternativos de
probada eficacia. A su vez, se ha acortado el período autorizado excepcionalmente para
el uso de armas de fuego con objeto de preservar la reproducción del resto de especies
silvestres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322024
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por
daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de
Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 17-06-2025
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