Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 19-06-2025
4. Administración de justicia. (2025/116-48)
Edicto de 11 de junio de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, Sala Especial del art. 86.3 de la LJCA, de publicación del Fundamento Jurídico Quinto y Fallo de la Sentencia dictada en Recurso de Casación Autonómica 187/2018 de la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2025.
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Edicto de 11 de junio de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, Sala Especial del art. 86.3 de la LJCA, de publicación del Fundamento Jurídico Quinto y Fallo de la Sentencia dictada en Recurso de Casación Autonómica 187/2018 de la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2025.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8729/1
4. Administración de justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Edicto de 11 de junio de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, Sala
Especial del art. 86.3 de la LJCA, de publicación del Fundamento Jurídico Quinto
y Fallo de la Sentencia dictada en Recurso de Casación Autonómica 187/2018 de
la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2025.
NIG: 1808733320181001395.
Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sección 1.ª de
la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla.
Asunto origen: RPL 661/2017.
Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 187/2018. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Servicio Andaluz de Salud Ldo. del SAS.
Procurador/a:
Letrado/a: S.J. Servicio Andaluz de Salud - Granada.
Contra: Antonia Checa Checa.
Procurador/a:
Letrado/a: Juan Antonio Gutiérrez Carazo.
EDICTO
«Quinto. Aplicación de lo anterior doctrina al supuesto concreto analizado.
Seguimos considerando correcta la anterior doctrina jurisprudencial que, aplicada
a la concreta problemática que ahora abordamos implica la estimación del recurso de
casación interpuesto y hace innecesario el examen de la infracción de la Ley 18/2011,
de 23 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
2012, artículo 10 y sucesivas que reproducen los preceptos de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2011 2012 y sucesivas, así como el principio de estabilidad
presupuestaria del artículo 135 CE y la Ley de Estabilidad Presupuestaria 2/2012, que
no son las normas que determinan la estimación de este recurso, y en nada afectan al
desarrollo de la Carrera Profesional, como señalaba la Sentencia del CAT 31/17 además
de que su análisis excede de la cuestión casacional sometida a debate en este recurso de
casación.
En conclusión, declaramos que no es conforme a derecho el criterio adoptado por
la Sentencia recurrida que casamos y anulamos, al igual que la Sentencia de 4 de abril
de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla,
dictada en el recurso 543/2015, y respondiendo a la cuestión casacional planteada en este
caso y completando la doctrina de la Sentencia del recurso contencioso 31/17 relativa a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322328
Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 187/2018, interpuesto por
la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la Sentencia de fecha 8
de febrero de 2018 dictada en el recurso de apelación núm. 661/2017, por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, sede de Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación
Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 5/2025, de fecha 23 de mayo
de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo Fundamento de Derecho Quinto y
Fallo, es del tenor literal siguiente:
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