Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 11-07-2025
3. Otras disposiciones. (2025/132-50)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Legado de Rosario Martínez Ferrera de Pumar.
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Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Legado de Rosario Martínez Ferrera de Pumar.BOJA
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9839/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Legado de Rosario
Martínez Ferrera de Pumar.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Legado de Rosario Martínez
Ferrera de Pumar, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 27.5.2025 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria implica una adaptación del articulado a la
Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Al expediente se ha acompañado copia autorizada electrónica de escritura
de elevación a público y protocolización, de fecha 22.5.2025, otorgada ante don Darío
Fernández Domínguez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con número 381
de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato
de 30.4.2025, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la
ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación
de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo; en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323438
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 11-07-2025
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