Decreto 484/2026, de 31 de agosto, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la actividad de interés etnológico denominada bolos serranos de la provincia de Jaén.

Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 03-09-2026

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Boletín Oficial Junta de Andalucía

3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte. (2026/171-16)

Decreto 484/2026, de 31 de agosto, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la actividad de interés etnológico denominada bolos serranos de la provincia de Jaén.

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Decreto 484/2026, de 31 de agosto, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la actividad de interés etnológico denominada bolos serranos de la provincia de Jaén.
Página 1 del anuncio BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Jueves, 3 de septiembre de 2026
página 11424/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEPORTE
Decreto 484/2026, de 31 de agosto, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la actividad de
interés etnológico denominada bolos serranos de la provincia de Jaén.

II. Los bolos serranos representan un modo de expresión, bajo la forma de juego o
deporte tradicional, compartido e interiorizado por los residentes en el macizo montañoso
que engloba el actual Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas,
como parte integrante de su identidad. No obstante, esta práctica cultural no se limita
exclusivamente a estas áreas, ya que se ha difundido en las últimas décadas en otras
localidades andaluzas, siendo adoptada por individuos con vínculos con el macizo
montañoso jiennense.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00342654

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de
19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, se constituye en su artículo 6 el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, el artículo 9 del referido texto legal, regula el procedimiento de inscripción
de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, incluyéndose en el
apartado 3, las actividades de interés etnológico objeto de inscripción en aquel.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y declarado vigente
por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en
materia de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio
Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con lo dispuesto
en su artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración
de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este
último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la
forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando
que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 03-09-2026

Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local. (2026/171-3)

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Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local. (2026/171-4)

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5. Anuncios. Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad. (2026/171-27)

Anuncio de 27 de agosto de 2026, de la Delegación Territorial de Servicios Sociales, Familias e Igualdad en Almería, por el que se publica el trámite de audiencia del procedimiento de desamparo del expediente que se cita.

5. Anuncios. Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad. (2026/171-32)

Anuncio de 28 de agosto de 2026, de la Delegación Territorial de Servicios Sociales, Familias e Igualdad en Almería, para la notificación por edicto de la resolución de establecimiento de régimen de contactos con familia colaboradora.

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