Acuerdo de 31 de agosto de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas universitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso académico 2026/2027.
Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 04-09-2026
Disposiciones generales. Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación. (2026/172-3)
Acuerdo de 31 de agosto de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas universitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso académico 2026/2027.
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Acuerdo de 31 de agosto de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas universitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso académico 2026/2027.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Viernes, 4 de septiembre de 2026
página 11494/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INDUSTRIA, ENERGÍA E INNOVACIÓN
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 53 las competencias
de la Comunidad Autónoma en materia de universidades, y le atribuye la competencia
compartida para la implantación y la supresión de enseñanzas universitarias.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, regula en su
artículo 9 las enseñanzas universitarias oficiales que se estructuran en tres ciclos: Grado,
Máster Universitario y Doctorado. Su artículo 8 sobre los títulos universitarios oficiales,
dispone en su apartado 2.º, que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el
informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de
la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente,
el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan
de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de
Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de este por la
indicada Comunidad Autónoma.
En el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el artículo 14 de la Ley 1/2026, de 20
de febrero, Universitaria para Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, la competencia para autorizar la implantación y supresión de enseñanzas
universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional, que se impartirán en las universidades andaluzas, a propuesta de la
Consejería competente en materia de universidades, a solicitud de las correspondientes
universidades, previo cumplimiento de determinados trámites.
A estos efectos, el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, regula en el marco de los procedimientos para la ordenación de las
enseñanzas universitarias, el correspondiente a la autorización de implantación y, en
su caso, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado,
Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
Por su parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad
de los planes de estudios, cuya superación permite la obtención de títulos universitarios
oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la
verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título. Tras
la autorización de la Comunidad Autónoma, dispone que se procederá a la inscripción del
título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), todo ello de acuerdo con
lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Además, de forma específica para las enseñanzas de doctorado, el Real Decreto 99/2011,
de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, dispone en su
artículo 10 que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial
de doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la
correspondiente Comunidad Autónoma.
Mediante Orden de 7 de mayo de 2024 se aprobó la Programación Universitaria de la
Junta de Andalucía para el período 2025-2028, que establecía el marco temporal conforme
al cual se habrá de autorizar la implantación de las distintas enseñanzas universitarias.
Asimismo, mediante Orden de 22 de septiembre de 2025 se aprobó la revisión de dicha
Programación para el citado período.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00342724
Acuerdo de 31 de agosto de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza
la implantación y supresión de enseñanzas universitarias en la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el curso académico 2026/2027.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 04-09-2026
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