Decreto 485/2026, de 31 de agosto, por el que se acuerda la modificación de Centros en las Universidades Públicas de Andalucía a partir del curso académico 2026/2027.
Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 04-09-2026
Disposiciones generales. Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación. (2026/172-2)
Decreto 485/2026, de 31 de agosto, por el que se acuerda la modificación de Centros en las Universidades Públicas de Andalucía a partir del curso académico 2026/2027.
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Decreto 485/2026, de 31 de agosto, por el que se acuerda la modificación de Centros en las Universidades Públicas de Andalucía a partir del curso académico 2026/2027.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Viernes, 4 de septiembre de 2026
página 11496/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INDUSTRIA, ENERGÍA E INNOVACIÓN
Decreto 485/2026, de 31 de agosto, por el que se acuerda la modificación
de Centros en las Universidades Públicas de Andalucía a partir del curso
académico 2026/2027.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las
competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades y le atribuye en su
apartado 2.c) la competencia compartida para la creación, la modificación y la supresión
de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos
centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.
La Ley Orgánica 2/2023, de 23 de marzo, del Sistema Universitario, establece en
su artículo 40.1 que las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus
Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de
investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el
desarrollo de las funciones que le son propias.
Asimismo, el artículo 41 de la citada ley orgánica dispone al efecto que la creación,
modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad
Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo
de Gobierno.
Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, la Ley 1/2026, de
20 de febrero, Universitaria para Andalucía, en su artículo 82.3, recoge que la creación,
modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de
Coordinación Universitaria (función que, hasta la constitución de este órgano, mantiene el
Consejo Andaluz de Universidades conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria
novena de dicha ley), por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de
Gobierno o del órgano competente de las universidades privadas, con informe previo
favorable del Consejo Social o del órgano competente de las universidades privadas.
La Universidad de Córdoba y la Universidad de Granada que, forman parte del Sistema
Universitario Andaluz, han solicitado autorización para el cambio de denominación de
centros universitarios correspondientes a sus estructuras.
Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno
y por el Consejo Social de ambas Universidades Públicas Andaluzas, así como por el
Consejo Andaluz de Universidades.
El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
Por todo ello, mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la Ley 1/2026, de 20
de febrero, Universitaria para Andalucía.
00342726
En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Industria, Energía e
Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable
del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en
su reunión del día 31 de agosto de 2026,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 04-09-2026
Decreto 487/2026, de 31 de agosto, por el que se dispone el nombramiento de don Víctor Píriz Maya como Director General de Proyectos Estratégicos.
Anuncio de 26 de agosto de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación en Almería, por el que se comunica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de industria, al no haber podido efectuarse la correspondiente notificación.
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Anuncio de 1 de septiembre de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, sobre diversos actos de procedimientos sancionadores que se citan.
Anuncio de 1 de septiembre de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, sobre resolución de baja en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
Anuncio de 1 de septiembre de 2026, de la Delegación Territorial de Servicios Sociales, Familias e Igualdad en Almería, por el que se publica el acuerdo de inicio del procedimiento de desamparo de los expedientes que se citan.