Orden de 1 de septiembre de 2026, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter artístico, propiedad de doña María Clotilde Pozuelo Meño.

Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 09-09-2026

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Boletín Oficial Junta de Andalucía

3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte. (2026/175-29)

Orden de 1 de septiembre de 2026, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter artístico, propiedad de doña María Clotilde Pozuelo Meño.

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Orden de 1 de septiembre de 2026, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter artístico, propiedad de doña María Clotilde Pozuelo Meño.
Página 1 del anuncio Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 175 - Miércoles, 9 de septiembre de 2026
página 11619/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEPORTE
Orden de 1 de septiembre de 2026, por la que se acepta la donación a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter artístico,
propiedad de doña María Clotilde Pozuelo Meño.
Doña María Clotilde Pozuelo Meño, en su propio nombre, ha ofertado la donación
de un bien mueble de carácter artístico, relacionado en el anexo. El mencionado bien se
considera de interés para las colecciones del Museo de Huelva, por incorporar una obra
de José Martín Estévez (1899-1979) que reforzaría la presencia de artistas onubenses en
la Sección de Bellas Artes del Museo y, del mismo modo, completaría la representación
de este artista en la colección del museo.
El Museo de Huelva, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la
Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre
traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de cultura, informa sobre el interés del bien ofertado, siendo de igual modo informada
favorablemente la idoneidad del mencionado bien para el citado Museo por la Comisión
Andaluza de Bienes Muebles.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 199/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, determina en su
artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte
la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales
del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de
Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, patrimonio
histórico y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la Dirección
General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, describiendo los bienes objeto de
donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura,
Patrimonio Histórico y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá
aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en
el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00342849

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos
los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no
exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona
titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, la competencia para aceptar
estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 09-09-2026

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