Orden de 31 de agosto de 2026, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de siete bienes muebles de carácter artístico, propiedad de don José Carlos Rosales Escribano.

Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 09-09-2026

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Boletín Oficial Junta de Andalucía

3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte. (2026/175-28)

Orden de 31 de agosto de 2026, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de siete bienes muebles de carácter artístico, propiedad de don José Carlos Rosales Escribano.

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Orden de 31 de agosto de 2026, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de siete bienes muebles de carácter artístico, propiedad de don José Carlos Rosales Escribano.
Página 1 del anuncio Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 175 - Miércoles, 9 de septiembre de 2026
página 11618/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEPORTE
Orden de 31 de agosto de 2026, por la que se acepta la donación a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de siete bienes muebles de carácter
artístico, propiedad de don José Carlos Rosales Escribano.
Don José Carlos Rosales Escribano, en su propio nombre, ha ofertado la donación
de siete bienes muebles de carácter artístico, relacionados en el anexo. El mencionado
conjunto se considera de interés para las colecciones del Museo Casa de los Tiros
de Granada, por incorporar obras de Manuel Maldonado Rodríguez (1915-1984) que
amplían y enriquecen las colecciones de obra gráfica y de dibujo de artistas granadinos
del siglo XX del Museo, aportando además una nueva perspectiva sobre su figura más
allá de su faceta de pintor consagrado.
El Museo Casa de los Tiros de Granada, museo de titularidad estatal cuya gestión fue
transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984,
de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del conjunto
ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado
conjunto para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 199/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, determina en su
artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte
la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales
del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de
Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, patrimonio
histórico y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la Dirección
General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, describiendo los bienes objeto de
donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura,
Patrimonio Histórico y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá
aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido
en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00342848

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos
los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no
exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte,
la competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz.

Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 09-09-2026

5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2026/175-47)

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5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2026/175-50)

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5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2026/175-54)

Anuncio de 3 de septiembre de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba, por el que se cita a los interesados para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos que se citan, una vez intentada sin efecto la notificación por causa no...

5. Anuncios. Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio. (2026/175-71)

Anuncio de 1 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, por el que se notifica resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial, en el término municipal de Iznalloz (Granada).

5. Anuncios. Mancomunidades. (2026/175-82)

Anuncio de 1 de septiembre de 2026, de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija, de bases reguladoras para la provisión como funcionario/a de carrera de una plaza de Técnico/a de Administración General A1, por el sistema de oposición en turno libre. (PP. 1730/2026).

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