Edicto de 4 de septiembre de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómico 26/2023, de publicación del fundamento jurídico quinto y fallo de la sentencia núm. 19/2026, de fecha 2 de junio de 2026.
Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 10-09-2026
4. Administración de justicia. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. (2026/176-21)
Edicto de 4 de septiembre de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómico 26/2023, de publicación del fundamento jurídico quinto y fallo de la sentencia núm. 19/2026, de fecha 2 de junio de 2026.
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Edicto de 4 de septiembre de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómico 26/2023, de publicación del fundamento jurídico quinto y fallo de la sentencia núm. 19/2026, de fecha 2 de junio de 2026.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Jueves, 10 de septiembre de 2026
página 11710/1
4. Administración de justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Edicto de 4 de septiembre de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en
el procedimiento recurso de casación autonómico 26/2023, de publicación del
fundamento jurídico quinto y fallo de la sentencia núm. 19/2026, de fecha 2 de
junio de 2026.
N.I.G.: 2906745O20160003360.
Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sala de lo
Contencioso-Administrativo de Málaga. Asunto origen: RPL 2725/2021.
Tipo y número de procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 26/2023.
Actuación recurrida:
Grupo Trabajo: K.
De: SAS.
Procurador/a:
Letrado/a: S.J. Servicio Andaluz de Salud - Málaga.
Contra: José Manuel García Pinilla.
Procurador/a:
Letrado/a: Miguel Díez González.
EDICTO
«Quinto. Aplicación de la anterior doctrina al supuesto concreto analizado.
Seguimos considerando correcta la anterior doctrina jurisprudencial que, aplicada
a la concreta problemática que ahora abordamos, implica la estimación del recurso de
casación interpuesto y hace innecesario el examen de la infracción de la ley 18/2011,
de 23 de diciembre, de presupuestos de la comunidad autónoma de Andalucía para
2012, artículo 10 y sucesivas, que reproducen los preceptos de la Ley de presupuestos
generales del Estado para 2011 2012 y sucesivas, así como el principio de estabilidad
presupuestaria del artículo 135 CE y la Ley de estabilidad presupuestaria 2/2012, que
no son las normas que determinan la estimación de este recurso, y en nada afectan al
desarrollo de la carrera profesional, como señalaba la Sentencia del CAT 31/17, además
de que su análisis excede de la cuestión casacional sometida a debate en este recurso
de casación.
En conclusión, declaramos que no es conforme a derecho el criterio adoptado por la
sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la cuestión casacional
planteada en este caso y completando la doctrina de la sentencia del recurso contencioso
31/17, relativa a la fijación del momento al que deben referirse los efectos administrativos y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00342940
Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 26/2023, interpuesto por
la representación procesal de la Administración Autonómica, Servicio Andaluz de Salud
(SAS), contra sentencia de 30 de septiembre de 2022, de la Sala CA del TSJA (Málaga)
que desestima el recurso de apelación núm. 2725/21, interpuesto por el SAS contra la
Sentencia núm. 152/2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
7 de Málaga, de fecha 30 de marzo de 2021, se ha dictado por esta Sala Especial de
Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 19/2026
de fecha 2 de junio de 2026, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fundamento
jurídico quinto y fallo, es del tenor literal siguiente:
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 10-09-2026
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