Orden de 3 de septiembre de 2026, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un conjunto de bienes muebles de carácter etnográfico, propiedad de doña Inmaculada Concepción García Lozano.
Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 10-09-2026
3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte. (2026/176-19)
Orden de 3 de septiembre de 2026, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un conjunto de bienes muebles de carácter etnográfico, propiedad de doña Inmaculada Concepción García Lozano.
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Orden de 3 de septiembre de 2026, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un conjunto de bienes muebles de carácter etnográfico, propiedad de doña Inmaculada Concepción García Lozano.BOJA
Número 176 - Jueves, 10 de septiembre de 2026
página 11683/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEPORTE
Orden de 3 de septiembre de 2026, por la que se acepta la donación a favor
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un conjunto de bienes muebles de
carácter etnográfico, propiedad de doña Inmaculada Concepción García Lozano.
Doña Inmaculada Concepción García Lozano, en su propio nombre, ha ofertado la
donación de un conjunto de bienes muebles de carácter etnográfico, relacionados en el
anexo. El mencionado conjunto se considera de interés para las colecciones del Museo
de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, pues completa el discurso del Museo
relacionado con los oficios artesanales.
El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, museo de titularidad estatal
cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real
Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés
del conjunto ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del
mencionado conjunto para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 199/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, determina en su
artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte
la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales
del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de
Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, patrimonio
histórico y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la Dirección
General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.
Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del
Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación
y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, Patrimonio
Histórico y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la
donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en el artículo 80
de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00342913
Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos
los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no
exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona
titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, la competencia para aceptar
estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 10-09-2026
Orden de 31 de agosto de 2026, por la que se autoriza la creación del Museo Andaluz de la Educación (Alhaurín de la Torre, Málaga) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
Anuncio de 4 de septiembre de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, por el que se notifica a la persona interesada acto administrativo relativo a procedimiento sancionador incoado en materia de animales potencialmente peligrosos.
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Anuncio de 7 de septiembre de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, por el que se notifica a la persona interesada acto administrativo relativo al procedimiento sancionador incoado en materia de animales potencialmente peligrosos.
Anuncio de 7 de septiembre de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, por el que se notifica a la persona interesada acto administrativo relativo al procedimiento sancionador incoado en materia de animales potencialmente peligrosos.
Anuncio de 7 de septiembre de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, por el que se notifica a la persona interesada acto administrativo relativo a procedimiento sancionador incoado en materia de animales de compañía.