Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, por la que se podrá eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.
Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 10-09-2026
3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2026/176-17)
Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, por la que se podrá eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.
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Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, por la que se podrá eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Jueves, 10 de septiembre de 2026
página 11742/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Servicio
Público de Empleo y Formación, por la que se podrá eximir de la exigencia
del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en
grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 168 los
requisitos que debe cumplir el personal formador para impartir ofertas de formación profesional
en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporadas al sistema educativo.
Entre dichos requisitos figura la acreditación de la competencia docente mediante el
Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema
de Formación Profesional o por cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 5
del propio artículo 168.
No obstante, el citado artículo 168 contempla dos medidas de carácter excepcional
cuya aplicación corresponde determinar a las administraciones competentes.
En primer lugar, el párrafo segundo del artículo 168.1.a) establece que en el caso de
personas que acrediten disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura,
ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente
o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se
determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado, «Las administraciones
competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de
habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional
durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal».
Asimismo, el artículo 168.1.c) dispone que para los supuestos de personal experto
por tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares
de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o
bloques formativos a impartir, «Las administraciones competentes podrán flexibilizar la
exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en
grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona
formadora en una acción formativa».
Ambos preceptos tienen carácter excepcional y responden a la necesidad de
garantizar el desarrollo de la oferta formativa cuando no resulte posible disponer de
personal docente que, además de los requisitos generales del artículo 168, acrediten la
competencia docente exigida.
Por todo ello, se hace necesario establecer un criterio común a toda la oferta
formativa gestionada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y se
dicta la presente resolución con el objetivo de unificar y homogeneizar el tratamiento de
los posibles supuesto en los que se podrá eximir la competencia docente.
En base a lo anterior, y en el ejercicio a las competencias atribuidas, la Secretaría
General de Servicio Público de Empleo y Formación
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones relativas a la aplicación
de las medidas excepcionales previstas en el párrafo segundo del artículo 168.1.a) y en
el artículo 168.1.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00342972
RESU ELV E
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 10-09-2026
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